El próximo domingo, día 21 de Junio, a partir de las 8,00 h. de la tarde, tendremos Baile con música en directo en el salón de la Casa de la Cultura.
Durante el baile ofreceremos algo de picar, como siempre a 1 €.
Limonada gratis.
Os esperamos.
El próximo domingo, día 21 de Junio, a partir de las 8,00 h. de la tarde, tendremos Baile con música en directo en el salón de la Casa de la Cultura.
Durante el baile ofreceremos algo de picar, como siempre a 1 €.
Limonada gratis.
Os esperamos.
Ponemos en conocimiento de todos aquellos socios que aún no han pagado la cuta del presente año, 2026, lo pueden hacer hasta el día 30 de este mes de junio.
Entendemos que aquellos que no hayan satisfecho su cuota en el plazo indicado es porque no desean seguir siendo socios. A tal efecto con fecha 1 de julio serán dados de baja definitiva.
La salida de los autobuses para la comida será a las 13,30 horas.
La hora de regreso está prevista a las 20,00 horas.
comunicamos a todos los que se han apuntado a la excursión a Zaragoza que por no poder completar el mínimo exigido (40 plazas), nos hemos visto obligados a cancelarla.
Todos los inscritos que han aportado la fianza de 25€ por persona pueden pasar a recuperarla a partir del jueves, día 28.
El próximo domingo, día 10 de Mayo,
a partir de las 8,00 de la tarde, tendremos Baile-discoteca en el salón de la Casa de la Cultura.
Durante el baile ofreceremos algo de picar, como siempre a 1 €.
Limonada gratis.
Os esperamos.
Fecha: 31 de MAYO 2026
Lugar: SALONES PRADO DEL ARCA (Talavera)
Menú
APERITIVO INDIVIDUAL EN MESA:
SEGUNDO PLATO:
Carne:
Pescado:
Postre:
COMPLEMENTOS
Y DESPUÉS BAILE DISCOTECA.
PRECIO DEL CUBIERTO: 25 €
PRECIO PARA SOCIOS: 20 €
SUBVENCIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR CUBIERTO: 5 €
IMPORTANTE: LA DISPOSICIÓN DE LAS MESAS ES PARA OCHO COMENSALES.
INGRESOS
SOCIOS 5.805,00 €
COMIDA SAN VALENTÍN 3.075,00 €
RIFA SAN VALENTÍN 864,00 €
VENTA EN BAILES 204,00 €
RECAUDACIÓN BILLAR 100,00 €
VIAJE A CARTAGENA 16.145,00 €
SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTO 300,00 €
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN 900,00 €
TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.393,00 €
PAGOS
COMIDA SAN VALENTÍN 4.305,00 €
DEVOLUCIÓN COMIDAS 220,00 €
REGALOS SAN VALENTÍN 548,00 €
MÚSICA 350,00 €
COMISIONES BANCARIAS 18,00 €
VIAJE A CARTAGENA 16.740,00 €
COMPRAS BAILE 368,00 €
OTROS GASTOS 420,00 €
COMPRAS BILLAR 233,00 €
TOTAL PAGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.202,00 €
SALDO (COBROS-PAGOS) 4.191,00 €
SITUACIÓN DE TESORERÍA
SALDO AL 31/12/2025 3.883,05 €
DIFERENCIA COBROS – PAGOS 4.191,00 €
SALDO REAL AL 31/03/2026 8.074,05 €
JUSTIFICACIÓN SALDO
SALDO EN BANCO SANTANDER 5.758,04 €
SALDO EN CAJA RURAL 2.190,91 €
SALDO EN CAJA 125,10 €
TOTAL SALDOS 8.074,05 €
INGRESOS
COMIDA NAVIDAD 4.310,00 €
RIFA COMIDA NAVIDAD 993,00 €
VENTA EN BAILES 473,00 €
RECAUDACIÓN BILLAR 13,00 €
LOTERÍA 4.620,00 €
UDP 10,40 €
TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.419,40 €
PAGOS
COMIDA NAVIDAD 6.360,00 €
DEVOLUCIÓN VIAJE A GALICIA 50,00 €
MÚSICA 500,00 €
COMISIONES BANCARIAS 16,35 €
COMPRA DE LOTERÍA 4.500,00 €
COMPRAS BAILE 767,50 €
OTROS GASTOS 318,00 €
TOTAL PAGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.511,85 €
SALDO (COBROS-PAGOS) -2.092,45 €
SITUACIÓN DE TESORERÍA
SALDO AL 31/10/2025 5.975,50 €
DIFERENCIA COBROS – PAGOS -2.092,45 €
SALDO REAL AL 31/12/2025 3.883,05 €
JUSTIFICACIÓN SALDO
SALDO EN BANCO SANTANDER 2.767,34 €
SALDO EN CAJA RURAL 813,91 €
SALDO EN CAJA 301,80 €
TOTAL SALDOS 3.883,05 €
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS CRISTO DE CHOZAS
.
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º. Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS CRISTO DE CHOZAS de Calera y Chozas (Toledo).
que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Calera y Chozas (Toledo), y su dirección es Calle Miguel de Cervantes nº 1.
Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en el municipio de Calera y Chozas.
Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
1 – El fomento de la comunicación, unidad y solidaridad de todas las personas mayores del municipio.
2 – Organizar actividades culturales, lúdicas y recreativas tendentes a enriquecer la personalidad y solidaridad de sus socios y cubrir su tiempo de ocio.
3 – Desarrollar el estudio de medidas para la mejora de las condiciones de vida de la población y en especial de sus asociados.
4 – Favorecer el conocimiento de aspectos de la vida social, cultural, económica, medio ambiental, etc..a través de una información educativa permanente.
5 – Potenciar entre los socios la participación personal y colectiva, adoptando decisiones consensuadas y utilizando para ello la negociación y el respeto mutuo
Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 9º. La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un período de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.
Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia por el miembro de la Junta que tenga más edad, excepto el Secretario.
El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos.
Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.
Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 16º. Son funciones del vicepresidente:
Sustituir en todas sus funciones al Presidente en ausencia del mismo, dando cuenta a éste de lo actuado. En caso de incapacidad o fallecimiento del Presidente, asumirá la presidencia a todos los efectos y convocará Asamblea General para informar de ello y que la misma adopte la resolución que considere más oportuna.
Artículo 17º De no designarse expresamente la figura del Vicepresidente, sustituirá al Presidente cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto el Secretario
Secretario
Artículo 18º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 19º. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Vocales
Artículo 20º. Corresponde a los vocales:
Artículo 21º Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 22º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Pérdida de la condición de socio
Artículo 23º. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 24º Podrán ser dados de baja aquellos socios que incumplan con el pago de más de tres cuotas, siendo en este caso avisados por parte del Tesorero de tal incumplimiento.
Artículo 25º. Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:
Artículo 26º. Son deberes de los asociados:
Artículo 27º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sancionas podrán comprender desde la pérdida de sus derechos, excepto el derecho a voto durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en los artículos 23 y 24
CAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 28º. La asociación dispondrá de:
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El ejercicio asociativo y económico será anual.
CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 29º. La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 30º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:
Artículo 31º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 32º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza.
Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.
CAPITULO SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo 33º. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme, que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.
Presentación de la Asociación
Con fecha 20 de Junio de 2022 hemos presentado en la Consejería de Hacienda y AAPP de Castilla la Mancha los estatutos por los que se ha de regir esta Asociación.
Con fecha 27 de octubre de 2022 hemos recibido aprobados dichos estatutos, lo que nos permite ya funcionar como Asociación dentro de los términos legales.
A raiz de esta autorización, se ha celebrado una Asamblea General de Socios en la que se ha configurado la nueva Directiva que llevará a cabo el buen desarrollo de sus actividades.
Desde esta APP podréis informaros de todos aquellos actos, tanto lúdicos como culturales, que se vayan acordando realizar.
Espero que os sea de utilidad.
Antonio Guerra Moro.